Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

NOTIFICACION del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador de epizootias del Servicio Provincial de Agricultura de Zaragoza.

Publicado el 16/04/2003 (Nº 45)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

NOTIFICACION del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador de epizootias del Servicio Provincial de Agricultura de Zaragoza.

No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/99, se efectúa pública notificación a las personas que al final en Anexo se relacionan, del Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador por presunta infracción a la normativa sobre Epizootias, junto con el nombramiento de Instructora.

En consecuencia, se les da por notificado a todos los efectos, siguiendo su curso el procedimiento y significándole que pueden examinar el expediente en las oficinas de este Servicio Provincial, sito en la plaza San Pedro Nolasco, nº 7-1ª planta, y formular por escrito las alegaciones que estimen convenientes en su defensa, presentar documentos y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

De no efectuarse alegaciones, en virtud de lo previsto en el artículo 8 párrafo 2º del Decreto 28/2001, de 30 de Enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón; el presente Acuerdo de iniciación se podrá considerar Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 13 y 16 del Reglamento precitado.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, y artículo 9 párrafo 1º del Decreto 28/2001 se le informa que el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el mismo se entenderá caducado. El precitado plazo podrá suspenderse en los supuestos indicados en el artículo 9 párrafo 2º del Decreto 28/2001.

Zaragoza a 7 de abril de 2003.-El Director del Servicio Provincial, Bienvenido Callao Navales.

ANEXO

Número de expediente Epiz.: 30/03.

Interesado: D. Alejandro Lizarbe González.

Precepto infringido: Artículo 2 y anexo I del Decreto 1981/1994, de 28 de septiembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el movimiento pecuario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y art. 32 del Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, será sancionado como autor de una infracción administrativa calificada menos grave con una multa de ciento veinte euros (120 euros).

Número de expediente Epiz.:32/03.

Interesado: D. Cornelio Macaya Pérez.

Precepto infringido: Los hechos incumplen, en cuanto a no proceder a su correcta eliminación o transformación, lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, del Decreto de 23/2001 de 30 de Enero del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la prevención de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

Los hechos incumplen, en cuanto a no acreditar la vacunación antirrábica, lo dispuesto en el art. 350 del Reglamento de Epizootias, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, y apartado primero de la Orden de 23 de mayo de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina y se organiza la campaña oficial de vacunación para el año 2002.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, será sancionado como autor de dos infracciones administrativas calificadas menos graves con una multa de ciento veinte euros (120 euros) por no proceder a la correcta Eliminación del animal, y con una multa de ciento cincuenta euros (150 euros), por no acreditar la vacunación antirrábica de los animales.